A partir del 16 de julio de 2026, entró en vigencia la cuarta y última etapa de la gradualidad establecida en la Ley 2101 de 2021, la cual modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Con esta transición, la jornada laboral ordinaria máxima en Colombia alcanza el límite definitivo de 42 horas semanales, consolidando una reducción total de 6 horas respecto a las 48 horas vigentes antes de la reforma.
La Ley 2101 del 15 de julio de 2021 diseñó una implementación progresiva con el propósito de permitir que el sector empresarial colombiano adaptara sus estructuras de costos, organización de turnos y niveles de productividad.
El cronograma oficial de gradualidad contemplado en el Artículo 3 de la ley ha avanzado de la siguiente manera:
El Artículo 4 de la Ley 2101 de 2021 consagra explícitamente la protección salarial del trabajador, señalando que la disminución de la jornada de trabajo no implica en ningún caso la disminución de la remuneración salarial, ni de las prestaciones sociales, ni de los derechos adquiridos de los trabajadores.
Por consiguiente, los empleadores no podrán realizar reducciones proporcionales de sueldos o salarios básicos aduciendo la prestación de un menor número de horas efectivas de servicio a la semana.
Uno de los efectos jurídicos y financieros más relevantes para la gestión corporativa radica en el cálculo matemático del valor de la hora ordinaria de trabajo.
Al disminuir las horas laboradas en el mes (pasando de 240 horas en el esquema tradicional de 48 horas a 210 horas mensuales en el esquema definitivo de 42 horas), la constante divisora para liquidar la hora laboral disminuye, lo que incrementa en forma automática el valor nominal por hora.
Como consecuencia directa del incremento en el valor de la hora ordinaria, las empresas experimentarán un ajuste proporcional en:
Como mecanismo de contrapeso legal a favor de la productividad empresarial, el Artículo 6 de la Ley 2101 de 2021 establece que una vez alcanzada la jornada completa de 42 horas semanales (a partir del 16 de julio de 2026), los empleadores quedan exonerados de conceder:
Para evitar reclamaciones en la jurisdicción ordinaria laboral o sanciones por parte de la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo, se tienen las siguientes recomendaciones:
En CASTRO VELÁSQUEZ ABOGADOS acompañamos a sociedades nacionales y extranjeras en la auditoría preventiva de nómina, revisión contractual y adecuación del Reglamento Interno de Trabajo a la Ley 2101 de 2021.
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