Resumen Ejecutivo (Para Gerentes Generales y Directores de Talento Humano)

El 7 de octubre de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0110 de 2026, unificando los criterios nacionales para que los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejerzan la facultad discrecional de advertir y aconsejar a los empleadores antes de formular pliego de cargos. Esta directriz busca subsanar de forma célere el no pago de salarios y acreencias laborales ante los 850 días (28 meses) que en promedio tarda un proceso sancionatorio tradicional. Para las empresas, la circular abre una ventana formal de corrección integral sin multas pecuniarias; sin embargo, no es un beneficio automático: exige ausencia de antecedentes en los últimos 3 años, subsanación total comprobada con el trabajador y excluye de plano faltas graves como riesgos a la vida, tercerización ilegal, afectación de fueros o trabajo infantil.

1. El Cambio de Paradigma en la Inspección Laboral: De la Sanción Automática a la Corrección Preventiva

Durante décadas, la relación entre las empresas colombianas y las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo estuvo marcada por una dinámica eminentemente punitiva: ante una queja de un colaborador, el inspector notificaba el inicio de averiguaciones preliminares que, tarde o temprano, desembocaban en pliegos de cargos e imposición de multas a favor del Tesoro Nacional (Ley 1610 de 2013).

No obstante, esta lógica sancionatoria demostró una grave ineficiencia estructural: una multa administrativa no le transfiere un solo peso al trabajador afectado, no satisface sus salarios atrasados ni extingue el conflicto social en la empresa.

Con la expedición de la Circular 0110 del 7 de octubre de 2026, el Ministerio del Trabajo adopta los estándares internacionales de los Convenios 81 (art. 17) y 129 (art. 22) de la OIT, priorizando la tutela oportuna de los derechos laborales mediante la prevención pedagógica y la concesión de plazos razonables para que las organizaciones corrijan oportunamente sus omisiones.

Para los empresarios y departamentos de Talento Humano en Medellín y el Valle de Aburrá, esto representa un alivio significativo y, a la vez, una exigencia de mayor rigor técnico: el requerimiento preventivo del inspector es una oportunidad de oro para blindar a la empresa, siempre que se atienda con inmediatez y solvencia probatoria.

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2. El Diagnóstico Oficial del Ministerio del Trabajo: Las Cifras Detrás de la Circular 110

La motivación de la Circular 0110 revela la crisis de congestión en las dependencias de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del Ministerio del Trabajo, sustentada en datos oficiales del sistema SISINFO al 30 de septiembre de 2026:

850 Días
Duración Promedio

Cerca de 28 meses tarda un procedimiento sancionatorio hasta su decisión en firme.

13,77%
Acreencias Dinerarias

La mayor causal de quejas: presunto no pago de salarios, cesantías y liquidaciones laborales.

193 Casos
Caducados por Tiempo

Procesos extinguidos por el término trienal del art. 52 del CPACA sin resolución efectiva.

Ante esta realidad operativa, el ministerio reconoció que abrir investigaciones formales en todos los casos desborda la capacidad estatal y perjudica tanto al trabajador (que espera años sin recibir su dinero) como al empleador (que arrastra contingencias legales indeterminadas).

3. Las Tres Facultades del Inspector: Diferencia Legal entre "Aconsejar", "Advertir" y "Sancionar"

La Circular 0110 de 2026 delimita con precisión conceptual el catálogo de herramientas en manos de los inspectores laborales:

A. Facultad de "Aconsejar" (Carácter Pedagógico)

Es una labor de asistencia técnica y orientación jurídica que brinda el inspector al empleador o a los trabajadores sobre la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones laborales vigentes. No implica prejuzgamiento, no declara derechos individuales ni define litigios; su finalidad es ilustrar cómo estructurar adecuadamente las relaciones laborales para prevenir futuras controversias.

B. Facultad de "Advertir" (Función Preventiva y Disuasoria)

Es la manifestación formal mediante la cual el inspector, previo requerimiento escrito donde precisa la infracción advertida y fija un plazo cierto, avisa al empleador que, en caso de incurrir nuevamente en la misma conducta u omisión, se adelantará directamente el proceso administrativo sancionatorio en ejercicio de la potestad coactiva del Estado. Cumple una función de advertencia con efectos administrativos vinculantes y sienta un precedente formal en el expediente de la compañía.

C. Facultad Coactiva o "Sancionatoria" (Procedimiento Formal)

Opera conforme al artículo 47 del CPACA y la Ley 1610 de 2013 mediante formulación formal de pliego de cargos, descargos, periodo probatorio y resolución sancionatoria motivada. Conduce a la imposición de multas de hasta 5.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), cierre temporal o definitivo de establecimientos de comercio y reporte de antecedentes administrativos.

4. Requisitos para Acceder a la Vía Preventiva: Oportunidad, Plazos y la Regla de los 3 Años

El ejercicio de la facultad preventiva no es un derecho automático para el empleador ni una obligación inexorable para el inspector. Conforme a los numerales 4 y 5 de la Circular 110, deben cumplirse cuatro presupuestos concurrentes:

  • Oportunidad Procesal Previa a los Cargos: La advertencia preventiva solo puede otorgarse hasta antes de la formulación del pliego de cargos. Una vez formulados los cargos en los términos del artículo 47 del CPACA, el inspector queda impedido legalmente para aplicar la vía preventiva y debe agotar el trámite sancionatorio formal.
  • Conducta Subsanable en Plazo Razonable: El inspector debe concluir motivadamente que la falta puede remediarse mediante una acción de cumplimiento concreta, integral y verificable en un término cierto y proporcionado fijado discrecionalmente.
  • Ausencia de Reincidencia en los Últimos Tres (3) Años: El empleador investigado no debe registrar antecedentes administrativos por hechos de la misma naturaleza (infracción de la misma norma o conducta sustancialmente coincidente) dentro de los 3 años anteriores. Contar con antecedentes por materias laborales distintas no inhabilita de plano a la empresa, pero sí es valorado por el funcionario.
  • No Configuración de Causales de Exclusión: Los hechos no deben encajar en ninguna de las restricciones taxativas fijadas por la norma.

5. Cuadro Comparativo: Casos Subsanables vs. Exclusiones Taxativas (Sanción Ineludible)

La Circular 0110 de 2026 establece una frontera estricta entre aquellos incumplimientos que admiten corrección amistosa y aquellas faltas graves donde el inspector tiene prohibido aconsejar o advertir, debiendo formular pliego de cargos de forma obligatoria o dar traslado a la Fiscalía General de la Nación:

Materia Laboral Vía Preventiva Permitida (Aconsejar y Advertir) Exclusión Absoluta (Procedimiento Sancionatorio Directo)
Acreencias Laborales y Salarios Retrasos en liquidaciones finales, diferencias en recargos o vacaciones subsanables mediante pago total inmediato. Conductas reiteradas, sistemáticas o que involucren acciones fraudulentas.
Seguridad Social Integral Mora en aportes de pensión, salud o ARL siempre que no haya ocurrido una contingencia (accidente o invalidez) y se subsane con intereses o cálculo actuarial. Ausencia total de afiliación a seguridad social, o mora cuando ya ocurrió el siniestro o la EPS/Fondo negó la prestación.
Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) Ajustes formales a la matriz de riesgos, conformación de brigadas o actualización de comités sin riesgo crítico. Riesgo inminente para la vida de los trabajadores, o accidentes de trabajo mortales o que causen secuelas graves permanentes.
Acoso Laboral y Sexual Verificación de mecanismos preventivos: conformación y actas del Comité de Convivencia Laboral y protocolos de prevención. Denuncias de acoso consumado, conductas de acoso sexual o agresiones que deban ventilarse ante la justicia penal o laboral ordinaria.
Fueros y Estabilidad Laboral No aplica (Exclusión General) Despido o desmejora de trabajadores con estabilidad laboral reforzada (fuero de salud, prepensionados, maternidad) o aforados sindicales.
Derechos Colectivos y Sindicales No aplica (Exclusión General) Vulneración de libertad sindical, derecho de asociación, negociación colectiva o ejercicio de la huelga.
Modelos de Contratación Ajustes formales de cláusulas contractuales o esquemas de teletrabajo. Intermediación o tercerización laboral ilegal (cooperativas de papel o contratos fachada que eludan el CST).
Faltas de Gravedad Extrema No aplica (Exclusión General) Trabajo infantil, explotación de menores, trabajo forzoso, servidumbre o tratos que atenten contra la dignidad humana.
Relación con la Inspección Colaboración abierta, entrega transparente de nóminas y libros de comercio. Obstrucción al inspector, renuencia a suministrar información o aporte de documentos y certificados falsos.

6. La Verificación del Cumplimiento: La Trampa de los Pagos Parciales

Uno de los aportes más rigurosos de la Circular 110 (numeral 9) radica en el protocolo de verificación probatoria:

REGLA DE ORO DE VERIFICACIÓN PROBATORIA (NUMERAL 9)

"La verificación no podrá fundarse exclusivamente en los documentos aportados por el empleador; el inspector corroborará la satisfacción efectiva de las obligaciones con el trabajador o los trabajadores afectados y dejará constancia en el expediente. El cumplimiento parcial no se entenderá como cumplimiento íntegro y dará lugar al inicio inmediato del procedimiento sancionatorio."

Para las empresas, esto implica que no es suficiente con radicar un recibo de transferencia bancaria o una liquidación unilateral. Si el trabajador informa que el cálculo está incompleto, que le descontaron sumas no autorizadas o que no se le reconocieron los intereses de ley, el inspector declarará fracasada la vía preventiva y remitirá el caso a formulación de cargos, perdiéndose de forma definitiva el beneficio de la advertencia.

Asimismo, si el empleador logra demostrar el cumplimiento al 100%, el inspector profiere un acto administrativo definitivo de terminación y advertencia, notificado a ambas partes y susceptible de los recursos de reposición y apelación (art. 74 CPACA).

7. Protocolo de 5 Pasos para la Empresa ante una Citación o Requerimiento del Ministerio del Trabajo

Si su compañía en Medellín o en cualquier municipio de Antioquia recibe un requerimiento preventivo o una visita de un Inspector del Trabajo bajo el marco de la Circular 110 de 2026, los asesores corporativos recomendamos seguir este protocolo:

1
Auditoría Express de Antecedentes (Los Últimos 3 Años)

Verificar de inmediato si la empresa ha sido sancionada o advertida en los últimos 36 meses por hechos idénticos. Si no hay antecedentes, la vía preventiva es jurídicamente viable.

2
Cálculo Técnico Exhaustivo y Sin Recortes

En reclamaciones salariales o de liquidación, liquidar la deuda con total fidelidad legal, incluyendo indexación e intereses si corresponden. Ofrecer acuerdos a la baja o pagos parciales destruye la posibilidad de cierre preventivo.

3
Firma de Paz y Salvo Detallado con el Trabajador

Recaudar no solo el comprobante de giro bancario, sino un acta o documento de satisfacción donde el trabajador manifieste de forma libre y expresa que sus acreencias fueron íntegramente canceladas.

4
Respuesta Motivada y Aporte Documental Oportuno

Radicar la respuesta dentro del plazo improrrogable fijado por el inspector, anexando contratos, colillas de pago, planillas PILA, actas de descargos disciplinarios y constancias de pago integral.

5
Cierre Formal con Acto Administrativo

Exigir al inspector la expedición formal del acto administrativo que decreta la terminación y archivo de la actuación preventiva con advertencia, garantizando la clausura definitiva del riesgo sancionatorio.

8. Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Circular 110 de 2026 de MinTrabajo

¿La Circular 110 de 2026 obliga a modificar la matriz legal del SG-SST de la empresa?

No. La Circular 110 es una instrucción de servicio interna dirigida exclusivamente a los inspectores de trabajo. No crea normas sustantivas ni obligaciones de obligatorio reporte en la matriz legal del SG-SST, aunque sí define la estrategia corporativa ante visitas e inspecciones del ministerio.

¿Si el inspector archiva la actuación preventiva con advertencia, el trabajador aún puede demandar?

Sí. El numeral 14 de la circular aclara que la actuación preventiva administrativa no suspende ni interrumpe la prescripción de los derechos laborales del trabajador (3 años bajo el artículo 488 del CST), quien conserva plena libertad de acudir ante los jueces laborales ordinarios.

¿Puede el inspector imponer una multa si la empresa subsana todo dentro del plazo otorgado?

No. Si la empresa satisface al 100% la acción de cumplimiento requerida en el plazo fijado y se descartan exclusiones, el inspector debe dictar la terminación de la actuación con advertencia, quedando eximida la compañía del pago de multas pecuniarias.

¿Qué ocurre si la empresa no atiende el requerimiento preventivo?

El inspector cerrará la vía preventiva mediante acto de trámite inimpugnable y dará apertura formal al procedimiento administrativo sancionatorio (Ley 1610 de 2013), donde la falta de colaboración se considerará un agravante para fijar la cuantía de la sanción.

9. Cómo Puede Blindar su Organización con CASTRO VELÁSQUEZ ABOGADOS

En CASTRO VELÁSQUEZ ABOGADOS acompañamos a juntas directivas, gerentes y directores de recursos humanos en Medellín y Antioquia en la gestión de sus relaciones laborales corporativas:

  • Atención y Representación ante Inspecciones de Trabajo: Defensa técnica inmediata frente a visitas, quejas en SISINFO y requerimientos de inspectores territoriales del Ministerio del Trabajo.
  • Auditoría Preventiva Laboral y Seguridad Social: Diagnóstico riguroso de nómina, aportes a PILA, horas extras y contratos para corregir contingencias antes de que originen denuncias de trabajadores.
  • Liquidación Blindada de Acreencias Complejas: Estructuración de acuerdos transaccionales y pagos de liquidaciones laborales para evitar sanciones moratorias (art. 65 CST).
  • Defensa en Procesos Sancionatorios y Descargos: Formulación de recursos de reposición y apelación frente a actos administrativos y representación judicial ante la jurisdicción laboral.

CONTACTO DIRECTO & ASESORÍA LABORAL EMPRESARIAL

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Este artículo tiene propósitos pedagógicos y de prevención legal corporativa. Para blindar un caso en curso, nuestro equipo de especialistas laborales está a su servicio.