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Octubre 2026 • Derecho Laboral & Régimen Disciplinario • Lectura: 6 min

Cómo Despedir a un Trabajador con Justa Causa: Guía Legal para la Diligencia de Descargos y Debido Proceso

Guía legal para empleadores sobre el artículo 62 del CST, Sentencia C-593 de 2014, principio de inmediatez y blindaje patronal en Medellín.

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Diligencia de Descargos y Despido con Justa Causa en Colombia - Castro Velásquez Abogados
Resumen Ejecutivo (Para Empleadores y Directores de Talento Humano):

Para despedir a un trabajador con justa causa en Colombia sin incurrir en demandas laborales ni reintegros, no basta con comprobar la falta: es legalmente obligatorio agotar el debido proceso mediante una citación formal a descargos, garantizar el derecho a la defensa y notificar una carta motivada bajo el principio de inmediatez.

Omitir este trámite convierte la desvinculación en un despido injustificado, que puede dar origen a la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y eventuales sanciones moratorias.

1. El Error Común: El Despido Intempestivo ante Faltas Graves

Uno de los errores más costosos para las empresas en el Valle de Aburrá ocurre cuando la gerencia descubre una falta flagrante —como una riña en planta, hurto de inventario o inasistencias injustificadas— y despide de inmediato al colaborador mediante una carta intempestiva.

Aunque la falta sea evidente, la gravedad del hecho jamás subsana la omisión del debido proceso disciplinario. Si la compañía no cita a descargos, no traslada las pruebas y no escucha previamente al trabajador, los jueces laborales consideran el despido como injusto.

La consecuencia es severa: condena al pago de indemnizaciones, posibles sanciones moratorias y eventuales órdenes de reintegro por tutela si existe estabilidad laboral reforzada.

2. Marco Jurídico: Artículo 62 del CST y Sentencia C-593 de 2014

Un despido con justa causa blindado exige la concurrencia de una causal legal objetiva y el cumplimiento estricto del procedimiento constitucional.

2.1. Causales Taxativas del Artículo 62 del CST (Literal A)

El empleador solo puede fundamentar el despido en causales consagradas en la ley o en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT), entre ellas:

  • Engaño del trabajador: Presentación de certificados, títulos o referencias laborales falsas.
  • Actos de violencia o injuria: Malos tratamientos o indisciplina contra directivos, compañeros o sus familias.
  • Daño material intencional: Afectaciones graves a maquinarias, herramientas, edificios o materias primas.
  • Revelación de secretos: Fuga de información confidencial, secretos industriales o comerciales de la compañía.
  • Incumplimiento grave de obligaciones: Violaciones sistemáticas o graves a las prohibiciones contractuales y reglamentarias.
  • Rendimiento deficiente sistemático: Ineptitud manifiesta del trabajador, previo requerimiento formal y conminación.

2.2. La Obligatoriedad Constitucional de los Descargos

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-593 de 2014, determinó que el derecho fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Constitución) aplica rigurosamente a todos los despidos con justa causa en el sector privado. Este estándar exige cinco pilares obligatorios:

  1. Comunicación formal: Apertura del proceso disciplinario con notificación expresa al colaborador.
  2. Formulación precisa de cargos: Descripción circunstanciada de las faltas imputadas.
  3. Traslado probatorio efectivo: Puesta a disposición de las pruebas que sustentan la acusación.
  4. Plazo razonable de defensa: Término suficiente para que el trabajador elabore su defensa y allegue pruebas.
  5. Pronunciamiento motivado: Decisión de la empresa valorando objetivamente los descargos rendidos.

3. Protocolo de 5 Pasos para una Diligencia de Descargos Blindada

Para neutralizar cualquier contingencia en estrados judiciales, aplique este protocolo paso a paso:

  1. Citación formal por escrito con traslado probatorio: Entregar citación con acuse de recibo detallando fecha, hora, lugar, descripción fáctica de la conducta, normas vulneradas del RIT o CST, enunciado de pruebas y el derecho del colaborador a comparecer asistido por dos compañeros o representantes sindicales (Art. 115 CST Mod. Ley 2466 de 2025).
  2. Otorgar plazo prudencial para la defensa: Debe mediar un término no menor a 48 a 72 horas hábiles entre la entrega de la citación y la fecha de la diligencia. Citar con pocas horas de antelación vicia el proceso.
  3. Celebración de diligencia y levantamiento del acta: Dar lectura a los cargos, formular preguntas objetivas y permitir al trabajador exponer su versión y aportar pruebas. Transcribir fielmente las respuestas en un Acta de Descargos firmada por las partes. Ante negativa a firmar, dos testigos deben certificar la diligencia.
  4. Valoración objetiva y deliberación: La empresa no debe despedir en caliente al finalizar la sesión. Debe suspender la audiencia y evaluar si las explicaciones justifican la falta o si ameritan una sanción menor (amonestación o suspensión disciplinaria).
  5. Notificación de carta de despido congruente: Si se ratifica la falta, notificar la terminación invocando expresamente los literales del Art. 62 del CST debatidos en la diligencia, la fecha efectiva de salida y el estado de la liquidación prestacional.

4. El Principio de Inmediatez: El Detalle que Anula Despidos Válidos

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia exige que entre el momento en que la empresa conoce la falta (o concluyen los descargos) y la notificación del despido medie una estricta cercanía temporal.

Regla de Oro: Principio de Inmediatez

Si la empresa celebra los descargos hoy y notifica el despido tres o cuatro semanas después sin justificación operativa, los juzgados interpretan que existió un perdón tácito de la falta. El plazo prudencial recomendado para comunicar la decisión es de 3 a 8 días hábiles.

5. Cuadro Comparativo: Despido con Debido Proceso vs. Despido Intempestivo

Criterio Evaluado Despido Blindado (Con Descargos) Despido Intempestivo (Sin Descargos)
Garantía Legal Cumple el debido proceso (Sentencia C-593/14 – Art 115 CST). Vulneración flagrante del Art. 29 constitucional.
Citación Previa Escrita, con 48-72h de anticipación y pruebas. Inexistente o verbal de forma apresurada.
Derecho a la Defensa Versión libre del trabajador y contradicción. Decisión unilateral patronal sin réplica.
Principio de Inmediatez Aplicación oportuna (3 a 8 días hábiles). Decisión intempestiva o dilatada por meses.
Efecto en Juzgado Despido con justa causa: sin indemnización. Despido injusto: condena a indemnización Art. 64 CST.
Riesgo de Tutela Blindaje frente a solicitudes de reintegro. Alta probabilidad de tutela y reintegro laboral.

6. Preguntas Frecuentes sobre Despidos y Descargos Laborales en Colombia

¿Es obligatorio citar a descargos si el trabajador fue grabado en video cometiendo la falta?

Sí. Las grabaciones o auditorías no sustituyen el derecho constitucional a ser oído. El trabajador debe tener la oportunidad de conocer la prueba, dar su versión y controvertirla antes de que se adopte una decisión definitiva.

¿Qué hacer si el trabajador no asiste a la citación de descargos?

Si fue notificado válidamente por escrito y no asiste sin justa causa demostrable, levante un Acta de Inasistencia suscrita por dos testigos. Legalmente se entiende que renunció a su defensa, facultando a la empresa para resolver con las pruebas existentes.

¿Se puede despedir a un empleado con recomendaciones médicas o fuero de salud por falta grave?

Sí, pero el procedimiento es especial: debe adelantarse la diligencia de descargos y, antes de notificar el despido, solicitar autorización previa ante el Ministerio del Trabajo, demostrando que la causal es estrictamente objetiva y desprovista de discriminación.

¿Qué ocurre si la carta de despido es genérica y no detalla los hechos?

El parágrafo del artículo 62 del CST prohíbe alegar en juicio hechos que no fueron detallados en la carta de terminación. Una carta ambigua (ej. "terminamos su contrato por bajo rendimiento") desarma a la empresa en litigio, tornando el despido en injusto.

7. ¿Cómo Puede Proteger su Empresa con CASTRO VELÁSQUEZ ABOGADOS?

En CASTRO VELÁSQUEZ ABOGADOS asesoramos a directores de talento humano, gerentes generales y representantes legales en Medellín, el Valle de Aburrá y toda Colombia para blindar sus decisiones disciplinarias:

  • Acompañamiento en Diligencias de Descargos: Redacción de citaciones con traslado probatorio y asistencia técnica en la audiencia.
  • Redacción de Cartas de Despido Motivadas: Formulación técnica bajo el Art. 62 del CST y respeto del principio de inmediatez.
  • Auditoría del Reglamento Interno de Trabajo (RIT): Tipificación clara de faltas leves y graves para evitar vacíos sancionatorios.
  • Defensa Judicial Patronal: Representación en juzgados laborales ante demandas ordinarias y acciones de tutela.

¿Tiene un colaborador con faltas graves o requiere realizar un despido disciplinario sin riesgos en Antioquia?

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Este artículo tiene un propósito educativo y de prevención legal corporativa. Para blindar un caso disciplinario en curso o coordinar el despido de personal clave en su organización, nuestro equipo de especialistas laborales está a su servicio.

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