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Octubre 2026 • Derecho Empresarial & Corporativo • Lectura: 8 min

Guía para la Constitución de una S.A.S. en Colombia: Paso a Paso Legal, Requisitos y Por Qué los Estatutos Genéricos Pueden Paralizar tu Empresa

Estructuración societaria bajo la Ley 1258 de 2008, acuerdos de accionistas antibloqueo, planeación de capitales y formalización mercantil en Medellín y Colombia.

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Guía Práctica para la Constitución de una S.A.S. en Colombia - Castro Velásquez Abogados
Respuesta Directa: ¿Cómo constituir una S.A.S. en Colombia y cuáles son sus requisitos esenciales?

Para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) en Colombia conforme a la Ley 1258 de 2008 se requieren 6 elementos fundamentales: 1) Documento privado de constitución con estatutos sociales a la medida; 2) Consulta previa de disponibilidad de nombre (control de homonimia) y clasificación CIIU en el RUES; 3) Formulario Pre-RUT emitido ante la DIAN; 4) Inscripción formal en la Cámara de Comercio cancelando derechos de matrícula e impuesto de registro; 5) Obtención del NIT definitivo y apertura de cuenta bancaria corporativa; y 6) Registro obligatorio de libros de comercio y reporte de Beneficiarios Finales (RUB) ante la DIAN. La S.A.S. no exige escritura pública notarial ni Junta Directiva obligatoria, pero requiere estatutos rigurosos para evitar bloqueos operativos entre socios.

Crear una empresa en Colombia es el paso definitivo para transformar una idea de negocio en un patrimonio estructurado, formal, escalable y jurídicamente protegido. Desde la promulgación de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) se consolidó como el vehículo corporativo preferido por más del 95% de los empresarios, fundadores y comerciantes en el país, sustituyendo prácticamente en su totalidad a las rígidas sociedades limitadas o anónimas.

Sin embargo, en el dinámico ecosistema empresarial de Medellín, el Valle de Aburrá y toda Colombia, existe un error recurrente que cuesta millones de pesos y años de litigios: creer que constituir una S.A.S. es un simple "trámite de ventanilla" consistente en diligenciar formularios predeterminados o copiar una minuta genérica descargada de internet. Unos estatutos mal estructurados no protegen el patrimonio personal de los socios, no previenen el ingreso de terceros indeseados y pueden generar un bloqueo societario mortal si los socios llegan a discrepar.

En esta guía técnica elaborada por nuestro equipo de abogados especialistas en constitución de empresas en Medellín de CASTRO VELÁSQUEZ ABOGADOS, analizamos el paso a paso legal actualizado a 2026, los requisitos indispensables, la planificación de capitales y las cláusulas clave que deben incluirse en los estatutos para blindar el negocio frente a cualquier contingencia.

1. ¿Qué es una S.A.S. y Cuáles son sus Ventajas Competitivas Reales?

La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) es una persona jurídica comercial de naturaleza capitalista creada por la Ley 1258 de 2008 con el propósito de otorgar máxima flexibilidad y autonomía contractual a los inversionistas. Sus ventajas estructurales frente a otros vehículos societarios son determinantes:

  • Responsabilidad Estrictamente Limitada al Aporte: Los accionistas solo son responsables hasta el monto límite de sus aportaciones a la sociedad. Las deudas comerciales, contractuales, financieras e incluso fiscales ordinarias de la persona jurídica no comprometen el patrimonio personal de los socios (casas, vehículos, cuentas personales), salvo casos excepcionales de fraude o abuso del velo corporativo.
  • Flexibilidad Total en el Número de Socios: Puede constituirse y operar con un único accionista (S.A.S. unipersonal) o con una pluralidad ilimitada de personas naturales o jurídicas, sin topes máximos de accionistas.
  • Constitución mediante Documento Privado: No requiere el otorgamiento de escritura pública ante Notaría (salvo que en el acto constitutivo se aporten bienes inmuebles que exijan registro notarial). Esto ahorra tiempo y costos notariales significativos.
  • Autonomía Absoluta en el Gobierno Corporativo: No existe obligación de conformar Junta Directiva ni de designar Revisor Fiscal de manera inicial (a menos que la empresa supere los topes de 3.000 o 5.000 SMLMV de ingresos brutos o activos brutos fijados por la Ley 43 de 1990). La administración puede concentrarse en un Representante Legal titular y suplente.
  • Libertad en la Tipología de Acciones: Permite emitir diversas clases de acciones con derechos económicos y políticos diferenciados: acciones ordinarias, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones de voto múltiple (ideales para que los fundadores mantengan el control societario frente a inversionistas de capital), o acciones privilegiadas.

2. La Trampa Oculta del Modelo Genérico de la Cámara de Comercio: Cláusulas que Faltan y Cómo Paralizan tu Empresa

El mayor peligro al crear una empresa radica en utilizar los formatos estándar que facilitan las Cámaras de Comercio o las papelerías. Dichos formatos son "esqueletos jurídicos" diseñados únicamente para pasar el control formal de registro mercantil, pero carecen de mecanismos de resolución de controversias y gobierno interno.

El 'Síndrome del 50/50' y el Bloqueo Decisorio:

Cuando dos cofundadores constituyen una sociedad con partes iguales (50% cada uno) utilizando un modelo genérico, las decisiones ordinarias y extraordinarias exigen la mitad más una de las acciones presentes. Si surge una discrepancia sobre la reinversión de utilidades, la contratación de un gerente o la venta de la empresa, se produce un empate técnico permanente. Ningún socio puede imponerse, no se pueden aprobar balances y se vencen los plazos legales. La principal salida legal en este escenario es un desgastante proceso de disolución y liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades.

Para evitar este escenario paralizante, los estatutos societarios deben diseñarse a la medida e incorporar un Acuerdo de Accionistas (Shareholders' Agreement) con cláusulas antibloqueo avanzadas:

  1. Mecanismos de Desempate y Mayorías Calificadas: Pactar quórums especiales para decisiones estratégicas (reformas estatutarias, endeudamiento bancario superior a ciertos montos o enajenación de activos fijos), y establecer un voto dirimente rotativo o mediación previa en caso de empate.
  2. Cláusula de Oferta de Compra Forzosa (Shotgun o Ruleta Rusa): En caso de bloqueo insalvable entre socios, un accionista puede ofrecer comprar las acciones del otro a un precio determinado por acción; el socio receptor tiene entonces el derecho de aceptar la venta o comprar las acciones del oferente a ese mismo precio unitario. Esto fuerza valoraciones justas y resuelve la parálisis sin acudir a juicio.
  3. Restricción a la Negociación de Acciones (Artículo 13 Ley 1258 de 2008): La ley permite pactar en los estatutos que las acciones no podrán transferirse ni cederse a terceros extraños o competidores durante un término de hasta diez (10) años, prorrogable por unanimidad. Esto blinda a los fundadores frente a la entrada de personas ajenas a la confianza del negocio.
  4. Derecho de Preferencia en la Suscripción y Venta de Acciones: Ningún accionista puede vender su participación a un tercero sin antes ofrecerla formalmente a los demás socios existentes, bajo idénticas condiciones económicas y plazos de pago.
  5. Cláusulas Drag-Along (Arrastre) y Tag-Along (Acompañamiento): Indispensables para atraer inversión externa. La cláusula Drag-Along obliga a los socios minoritarios a vender sus acciones si un tercero hace una oferta de compra por el 100% de la empresa aceptada por la mayoría. La cláusula Tag-Along protege a los minoritarios, dándoles el derecho de sumarse a la venta en las mismas condiciones si el socio mayoritario decide vender su paquete accionario.
  6. Causales Taxativas de Exclusión de Accionistas: Regulación de causales para expulsar a un socio mediante reembolso de sus aportes en casos de deslealtad grave, violación de acuerdos de no competencia o conductas que generen riesgos de investigaciones financieras o extinción de dominio.

3. Conceptos Financieros y Jurídicos Críticos que Todo Socio Debe Dominar

Antes de radicar documentos en la Cámara de Comercio de Medellín, Bogotá o cualquier región, los fundadores deben estructurar tres variables financieras y regulatorias básicas:

A. Los Tres Tipos de Capital en la S.A.S. (Ley 1258, Art. 9)

A diferencia de las sociedades tradicionales donde se exigía pagar porcentajes estrictos en el acto de creación, la S.A.S. otorga flexibilidad plena a través de tres niveles de capital:

  • 1. Capital Autorizado: Es el techo máximo de capitalización que proyecta la sociedad. Representa la cuantía hasta la cual la compañía puede emitir y colocar acciones en el futuro sin tener que reformar los estatutos sociales.
  • 2. Capital Suscrito: Es el compromiso formal y obligatorio de aporte asumido por los socios fundadores. La Ley 1258 de 2008 otorga un plazo legal flexible de hasta dos (2) años para pagar la totalidad de este capital.
  • 3. Capital Pagado: Es el dinero en efectivo o los bienes reales que efectivamente ya ingresaron a la cuenta bancaria o al patrimonio de la S.A.S. al momento de la firma o durante el término de suscripción.
Recomendación Estratégica sobre Capitales y Costos:

Fijar un capital suscrito desproporcionado incrementa innecesariamente el pago del Impuesto de Registro departamental (que grava con una tarifa aproximada del 0.7% el capital suscrito registrado). Por otro lado, registrar un capital de apenas $1.000.000 de pesos debilita el perfil de la empresa ante bancos para acceder a créditos corporativos y limita la participación en licitaciones. El capital suscrito y pagado debe reflejar el plan de negocio real de los primeros 12 a 24 meses.

B. La Gran Confusión: Razón Social vs. Nombre Comercial vs. Marca Registrada (SIC)

Uno de los errores más costosos entre nuevos empresarios es creer que por haber registrado la empresa en la Cámara de Comercio ya son dueños de su marca:

  • Razón Social (S.A.S.): Es el nombre jurídico formal con el cual la sociedad suscribe contratos comerciales, rinde cuentas tributarias ante la DIAN y adquiere derechos. Su disponibilidad se verifica mediante el control de homonimia en el RUES.
  • Nombre Comercial / Establecimiento de Comercio: Es el nombre con el que el público identifica el local físico, oficina o sede de operaciones mercantiles.
  • Marca Registrada ante la SIC: Es el título de propiedad industrial expedido exclusivamente por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La matrícula mercantil en Cámara de Comercio NO otorga propiedad sobre el nombre comercial ni protege el logotipo frente a competidores. Para tener derecho de exclusividad en todo el territorio colombiano es obligatorio tramitar el registro de marca ante la SIC.

4. Paso a Paso Legal para Constituir una S.A.S. en Colombia (Guía Actualizada 2026)

Para formalizar tu sociedad con éxito en el Valle de Aburrá o cualquier Cámara de Comercio del país, se debe ejecutar la siguiente ruta secuencial de 7 pasos:

Paso 1: Consulta de Homonimia y Clasificación de Actividades CIIU en el RUES

A través del portal del Registro Único Empresarial y Social (RUES), se verifica la disponibilidad del nombre elegido para asegurar que no existan sociedades preexistentes con denominación idéntica o similar susceptible de generar confusión. Asimismo, se seleccionan los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) que definirán las actividades económicas principales y secundarias de la sociedad.

Paso 2: Redacción del Documento Privado de Constitución y Estatutos Sociales a la Medida

El documento privado de constitución debe contener los requisitos mínimos exigidos por el Artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, reforzado con las cláusulas de gobierno corporativo:

  • Identificación Completa de los Constituyentes: Nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad y domicilio de cada socio fundador.
  • Razón Social: Nombre de la sociedad acompañado necesariamente de la expresión "Sociedad por Acciones Simplificada" o las siglas "S.A.S.".
  • Domicilio Principal: Municipio o ciudad donde funcionará la sede central de operaciones (ej. Medellín, Envigado, Rionegro, Bogotá).
  • Objeto Social Indeterminado o Específico: La S.A.S. permite incluir la cláusula de objeto social indeterminado ("cualquier actividad comercial o civil lícita"), lo que otorga libertad operativa absoluta sin tener que reformar estatutos si el modelo de negocio evoluciona.
  • Régimen de Capitales y Acciones: Número de acciones ordinarias o especiales, valor nominal, monto del capital autorizado, suscrito y pagado, y forma de desembolso.
  • Nombramiento y Facultades del Representante Legal: Designación del titular y suplente, con límites claros de cuantía (por ejemplo, prohibición de contraer deudas superiores a ciertos montos sin autorización previa de la asamblea).

Paso 3: Tramitación del Pre-RUT ante la DIAN

Se diligencia el Formulario 001 del Registro Único Tributario (RUT) en la plataforma virtual de la DIAN bajo la modalidad "Para trámite en Cámara de Comercio". Este documento genera el Pre-RUT temporal requerido para la radicación mercantil.

Paso 4: Radicación, Control de Legalidad y Pago en Cámara de Comercio

Se radican los estatutos sociales, el Pre-RUT, los formularios del RUES y las cartas de aceptación de cargos de los representantes legales ante la Cámara de Comercio del domicilio societario (en Medellín: Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia o Cámara de Comercio del Aburrá Sur). En este acto se liquidan y pagan los derechos de matrícula mercantil y el Impuesto de Registro departamental.

Paso 5: Expedición del Certificado de Existencia y Representación Legal y NIT Definitivo

Una vez aprobada la inscripción por los abogados revisores de la Cámara de Comercio, se expide el Certificado de Existencia y Representación Legal (matrícula mercantil activa) y el sistema se enlaza automáticamente con la DIAN para la expedición del NIT definitivo.

Paso 6: Apertura de Cuenta Bancaria Corporativa y Habilitación de Facturación Electrónica

Con el Certificado de Existencia y el RUT definitivo en mano, se acude a la entidad bancaria para la apertura formal de la cuenta corriente o de ahorros a nombre de la persona jurídica. Posteriormente, se solicita en la DIAN la resolución de autorización de numeración y habilitación del software de Facturación Electrónica obligatoria.

Paso 7: Cumplimiento Inmediato Post-Constitución (Los Pasos que la Mayoría Olvida)

La formalización no termina con la matrícula en Cámara de Comercio. Para evitar sanciones, se deben cumplir de inmediato dos deberes legales:

  • Registro y Apertura de Libros de Comercio Obligatorios: Registrar virtualmente ante la Cámara de Comercio el Libro de Actas de Asamblea de Accionistas y el Libro de Registro de Accionistas. Estos libros son la única prueba legal válida de la titularidad de las acciones y de las decisiones corporativas.
  • Reporte Obligatorio del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB): Conforme a la Resolución 000164 de la DIAN, toda persona jurídica recién constituida está obligada a reportar en el sistema Muisca a las personas naturales que poseen el control o más del 5% del capital de la sociedad dentro de los dos meses siguientes a su creación. Omitir este reporte acarrea multas tributarias automáticas.

5. Caso Práctico Real en Medellín: Cómo un Modelo Genérico 50/50 Paralizó una Empresa Tecnológica en El Poblado

El Escenario: Dos jóvenes ingenieros fundaron en Medellín una empresa de desarrollo de software y servicios en la nube. Confiados en su amistad, constituyeron la S.A.S. con un modelo gratuito descargado de internet, repartiéndose el 50% de las acciones cada uno y nombrándose como Representantes Legales conjuntos sin limitaciones de cuantía ni acuerdos de accionistas.

La Crisis: Tras dos años de crecimiento sostenido y una facturación mensual superior a los $90 millones de pesos, uno de los socios decidió desatender sus funciones operativas para dedicarse a proyectos personales, pero exigiendo el 50% de las utilidades líquidas. Cuando el socio operativo propuso reinvertir las ganancias para contratar personal y atender contratos internacionales, el socio inactivo se negó rotundamente. Al tener cada uno el 50%, se produjo un bloqueo absoluto en la asamblea: no hubo mayoría para aprobar estados financieros, no se pudo nombrar un nuevo administrador y se bloquearon aspectos vitales para la continuidad operativa.

La Solución Jurídica: Con la intervención de abogados especializados en derecho corporativo, se convocó a una mediación prejudicial técnica. Apoyados en una auditoría de valor empresarial, se estructuró un Acuerdo de Salida Transaccional con valoración objetiva de las acciones del socio saliente pagaderas a plazos con garantía corporativa. Simultáneamente, se reformaron íntegramente los estatutos de la sociedad, incorporando cláusulas antibloqueo (mecanismo Shotgun), mayorías calificadas para decisiones financieras, derecho de preferencia y causales taxativas de exclusión de socios. La compañía normalizó sus cuentas bancarias y hoy opera de forma blindada.

6. Los 5 Errores Críticos que Debes Evitar al Crear tu S.A.S.

  1. Usar estatutos estándar sin Acuerdo de Accionistas: Dejar vacíos sobre cómo resolver empates técnicos, cómo valorar la empresa si un socio quiere retirarse o cómo evitar que un socio le venda a un competidor.
  2. Otorgar facultades ilimitadas al Representante Legal: No fijar límites de cuantía en contratos o créditos expone a la sociedad a que un administrador contraiga compromisos multimillonarios sin conocimiento ni autorización de la asamblea.
  3. Confundir la matrícula en Cámara de Comercio con la Marca Registrada: Operar comercialmente sin registrar la marca ante la SIC expone a la empresa a demandas por usurpación marcaria y a la pérdida forzosa del nombre comercial tras años de esfuerzo.
  4. No registrar ni diligenciar los Libros Oficiales de Comercio: No tener al día el Libro de Accionistas dificulta certificar la titularidad de las acciones ante bancos, inversionistas o autoridades judiciales.
  5. Omitir el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y descuidar impuestos iniciales: Creer que por ser una empresa recién creada no se deben presentar declaraciones en ceros ante la DIAN o que el reporte del RUB es opcional genera sanciones tributarias automáticas.

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Este artículo tiene un propósito puramente educativo e informativo. Si requieres asesoría legal estructurada para la constitución de tu sociedad mercantil, la redacción de un acuerdo de accionistas o la reforma de estatutos existentes, nuestro equipo de abogados corporativos está listo para guiarte.

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