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Calculadora de Liquidación Laboral e Indemnización por Despido

Simule de forma inmediata sus prestaciones sociales (Prima, Cesantías, Intereses y Vacaciones) y la indemnización del Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo con rigor jurídico verificado por nuestros abogados laboralistas en Medellín.

1

Fechas de la Relación Laboral

Antigüedad Liquidada: 9 meses y 23 días 293 días (Tope máx. 360 días)
2

Salario Mensual y Conceptos Base (COP)

$
$
3

Modalidad Contractual e Indemnización (Art. 64 CST)

Liquidación Estimada CST Colombia
Total Liquidación de Prestaciones Sociales (CST)
$ 0
Prestaciones y Vacaciones $ 0
Indemnización Art. 64 CST $ 0
Prestaciones (75%) Vacaciones (25%) Indemnización (0%)

1. Auxilio de Cesantías (Art. 249 CST)

Liquidado sobre 293 días • Base prestacional: $2.700.000

$ 2.197.500

2. Intereses sobre Cesantías (Ley 52/1975)

12% anual proporcional por 293 días (9,77%)

$ 214.623

3. Prima de Servicios Proporcional (Art. 306 CST)

Semestre en curso: 113 días • Base prestacional: $2.700.000

$ 847.500

4. Vacaciones Compensadas (Art. 186 y 189 CST)

12,21 días netos causados • Base salarial: $2.500.000 (sin aux. transp.)

$ 1.017.361

¿Necesitas Realizar el Cobro de tu Liquidación?

Si fuiste despedido sin justa causa, si tu empleador demora el pago de tus prestaciones o no te liquidaron conforme a la ley, nuestros abogados laboralistas calculan tu indemnización exacta y gestionan el cobro legal de todos tus derechos.

* Este cálculo es una simulación jurídica orientativa basada en el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia (año comercial de 360 días). Para reclamaciones judiciales o auditorías empresariales, solicite revisión personalizada de nuestra firma.

Fundamento Legal en Colombia

¿Cómo se Calcula la Liquidación y la Indemnización según la Ley?

Conozca las fórmulas oficiales aplicadas por los Juzgados Laborales y el Ministerio del Trabajo que respaldan los resultados de nuestra calculadora.

1. Prestaciones Sociales (Prima y Cesantías)

Se liquidan tomando el Salario Mensual + Promedio Variable + Auxilio de Transporte (si el trabajador devenga hasta 2 SMMLV):

  • Cesantías (Art. 249 CST): (Salario Base × Días laborados) ÷ 360.
  • Intereses de Cesantías: (Cesantías × Días × 0,12) ÷ 360.
  • Prima de Servicios (Art. 306 CST): (Salario Base × Días del semestre) ÷ 360.

2. Vacaciones Compensadas en Dinero

El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año trabajado. Al terminar el contrato, se compensan en dinero proporcionalmente:

  • Fórmula (Art. 189 CST): (Salario Básico sin auxilio de transporte × Días laborados) ÷ 720.
  • Exclusión legal: El auxilio de transporte no hace parte de la base para liquidar vacaciones.

3. Indemnización por Despido (Art. 64 CST)

Cuando el empleador finaliza el vínculo sin una justa causa comprobada del Art. 62 CST, debe indemnizar según el tipo de contrato:

  • Indefinido (<10 SMMLV): 30 días por el primer año y 20 días por cada año adicional o fracción.
  • Indefinido (≥10 SMMLV): 20 días por el primer año y 15 días por cada año adicional o fracción.
  • Término Fijo / Obra: Salarios de los días faltantes para vencer el plazo o concluir la obra (mínimo 15 días en obra).
Contacta un abogado para calcular tu indemnización si el despido es sin justa causa

¿Es usted Trabajador y no le han pagado lo justo?

Si fue despedido sin justa causa, si su empresa retrasa el pago de su liquidación o si trabajó bajo un supuesto "contrato de prestación de servicios" cumpliendo horario y órdenes (Contrato Realidad), nuestros abogados calculan y reclaman judicialmente sus derechos e indemnizaciones.

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¿Es usted Empresa o Empleador?

Un error en la liquidación o un despido sin agotar el debido proceso de descargos expone a su sociedad a demandas ordinarias y a la sanción moratoria de un día de salario por cada día de retardo. Blindamos sus desvinculaciones, acuerdos de transacción y consignaciones judiciales.

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