Añada su hora de entrada, hora de salida y descansos para obtener al instante el total de horas netas laboradas, la discriminación de recargos nocturnos, horas extras y el balance de jornada bajo la Ley 2101 de 2021 y el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia.
El no pago de horas extras, recargos nocturnos y dominicales constituye una infracción al Código Sustantivo del Trabajo. Nuestros abogados laboralistas revisan sus planillas, auditan la jornada real y gestionan el cobro judicial o extrajudicial de sus derechos.
* Esta herramienta realiza una estimación jurídica y técnica de la jornada bajo la Ley 2101 de 2021 y el CST de Colombia. Para peritajes de nómina, demandas laborales o auditorías empresariales, solicite revisión personalizada de Castro Velásquez Abogados.
Conozca la normativa del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 2101 de 2021 que fundamenta los cálculos de nuestra herramienta jurídica.
En Colombia, la jornada máxima legal ordinaria es de 42 horas semanales sin reducción salarial. El divisor mensual oficial para calcular el valor de la hora de trabajo es de 210 horas. Todo tiempo adicional a esta jornada constituye legalmente trabajo suplementario.
El trabajo ordinario ejecutado entre las 21:00 (9:00 PM) y las 06:00 (6:00 AM) tiene por ley un recargo obligatorio del 35% sobre el valor de la hora diurna. Si el turno cruza este rango, cada hora nocturna debe remunerarse con dicho sobrecosto.
Las horas que superan la jornada máxima legal diaria o semanal (42h) se liquidan con recargos específicos: la Hora Extra Diurna tiene un recargo del 25% (factor 1.25) y la Hora Extra Nocturna tiene un recargo del 75% (factor 1.75).
| Concepto Laboral | Horario / Condición | % Recargo Legal | Factor Liquidación |
|---|---|---|---|
| Hora Ordinaria Diurna | 06:00 a 21:00 | 0% (Base) | 1.00 |
| Recargo Nocturno Ordinario | 21:00 a 06:00 (Dentro de la jornada) | + 35% | 1.35 |
| Hora Extra Diurna (HED) | 06:00 a 21:00 (Supera 42h semanales) | + 25% | 1.25 |
| Hora Extra Nocturna (HEN) | 21:00 a 06:00 (Supera 42h semanales) | + 75% | 1.75 |
| Dominical o Festivo Ordinario | Domingos o Días Festivos | + 75% | 1.75 |
Conforme a la Ley 2101 de 2021, la jornada máxima legal ordinaria en Colombia es de 42 horas semanales sin disminución de salario. Todo tiempo de trabajo efectivo que exceda este límite semanal o el horario pactado en el contrato constituye legalmente trabajo suplementario o de horas extras.
Las horas faltantes para cumplir la jornada ordinaria legal o contractual constituyen un saldo a favor del empleador (déficit de jornada). Las partes pueden acordar compensar estas horas en otras jornadas de la misma semana sin recargos extras (respetando los topes diarios del Art. 161 CST), o la empresa puede deducirlas del salario si obedecen a permisos particulares no remunerados o ausencias injustificadas (Art. 173 CST).
De acuerdo con el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada diurna comprende de las 06:00 a las 21:00 horas, y la jornada nocturna de las 21:00 a las 06:00 del día siguiente. El recargo por labor nocturna ordinaria es del 35% sobre el valor de la hora diurna ordinaria (Art. 168 numeral 1 CST).
El trabajo suplementario se remunera con recargos específicos: la Hora Extra Diurna tiene un recargo del 25% y la Hora Extra Nocturna un recargo del 75%. Por mandato del artículo 22 de la Ley 50 de 1990, en ningún caso las horas extras podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) horas semanales, y el empleador debe contar con autorización especial del Ministerio del Trabajo.
De conformidad con el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada debe distribuirse en al menos dos secciones con un intermedio de descanso que se adapte a las necesidades del trabajador. Salvo acuerdo colectivo o individual en contrario, este tiempo de descanso no se computa como tiempo efectivo de trabajo y se descuenta del total de horas laboradas.